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Aclaraciones sobre la segunda mano de videojuegos.

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Avatar de tekla Iniciado por tekla 5 estrellas

Hace tiempo busqué información sobre el tema así voy a intentar resumirla. Cuando se compra un disco de música o un libro compras una copia física y es legal tanto hacer una copia de seguridad como prestársela a un amigo. Al comprar software (ya sea AutoCAD o CallOfDuty) compras una licencia de uso, que no te da permiso ni a copia de seguridad ni a préstamo.
Lo que la legislación europea permite es que una vez que no hagas uso de esa licencia puedas venderla (la licencia) a otro. Y que da igual que hayas comprado el software en formato físico o digital. Bien, eso legaliza la segunda mano de videojuegos (y de cualquier software en general) e ilegaliza las medidas para caparla pero… un gran pero. Hace falta que un notario certifique que ya no se hace uso de esa licencia, de que el programa ha sido desinstalado. Una empresa con 100 licencias de AutoCAD 2012 que quiera reemplazarlas por 100 nuevas de AutoCAD 2013 tal vez le salga a cuenta pagar las costas notariales. Pero al que quiera vender un juego, o 10, va a ser que no.
De todos modos, si sería ilegal esa manera de capar la segunda mano que se rumorea para la nueva Xbox, y posiblemente les caiga una denuncia en Europa. Aunque ya son tantas sentencias de la UE contra Microsoft y que esta empresa soluciona pagando la multa cada año… Al final el perjuicio es para los ususarios, M$ paga la multa, y el dinero se lo quedan, sorpresa sorpresa, si, los de siempre.


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    De ser cierto que “capan” la segunda mano, también fastidian el alquiler (y el llevarte juegos a casa de los colegas). Creo y espero que finalmente recapacitarán y que si Sony no lo pone ellos tampoco.

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    En realidad todo puede depender de cada producto y distribuidor.

    Yo soy el autor de una obra, y decido si el cliente, cuando la compra, tiene derecho a copia, distribución, edición o sólo el de reproducción (aunque hay unos estándares en la mayoría de los casos).

    Es decir, podrían haber álbumes de música que con el precio de compra tienen incluidos los derechos de edición, por lo que tú libre y legalmente podrías editarlo sin que nadie pudiera decirte nada.

    Ahora, ¿qué derechos van implícitos en cada compra? pues cada plataforma tendrá los suyos.

    En spotify, Yomvi o WakiTv, por ejemplo, sólo tienes derechos de reproducción, por lo que puedes reproducir un millón de veces las películas o la música, pero no puedes descargártelas jamás, y ello sería ilegal.

    Así que es cuestión de leerse el contrato que firmamos cada vez que aceptamos una compra, y a partir de ahí ser conscientes de lo que podemos, y no podemos hacer.

    Si no nos parece justo pagar 20€ por un CD y que luego no podamos hacer copias de el, pues no lo compramos. Yo no lo hago, por eso lo compro Online en donde suelo tener derecho a hacer unas 4 o 10 copias de cada canción, siendo ello completamente legal.

    Y con esto suma y sigue.

    PD: Estoy un poco pez con las nuevas leyes, así que quizás ha cambiado algo.

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    lo único que van a conseguir con ésto es que la piratería se ensañe con ellas

    esto es solo un paso para ver realizado sus sueños, poner juegos en formato digital a 60 euros vinculados a una cuenta en donde de un plumazo acaban con segunda mano, alquiler, y ¿piratería?...eso si, manteniendo el precio de ahora

    si por lo menos tuvieran la decencia de seguir la política de steam con juegos más baratos y ofertas demoledoras, lo entendería y estaría hasta de acuerdo, pero veo que quieren seguir abusando del público que usa consolas, y la verdad, la llevan clara

    después muchos pasarán por el aro, yo el primero, pero esta claro que a cada generación que paso, cada vez compro menos juegos, y las medidas son cada vez mas puteantes, parece que éstos no quieren vender, después dicen que si hay crisis en la industria… la industria está totalmente desconectada de la situación actual de sus consumidores, y cuando aprieten más de la cuenta, se van a ver con todas sus consolitas en las estanterías de las tiendas

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    Pues a mi no me parece tan buena política de precios la de Steam, así dicho en este blog suena a herejía, me voy a explicar. Cuando voy a un parque de atracciones o un complejo hotelero prefiero llevar una pulsera y olvidarme de pagar nada más. Con Steam estás continuamente teniendo que desembolsar dinero, espero que se me entienda, nadie te pone una pistola pero las ofertas son muy tentadoras. Pero si hubiese una tarifa plana en las consolas next-gen (100-150 euros y barra libre para jugar a lo que quieras durante un año) yo si me apuntaría. Las consolas podrían tener un precio de salida más barato, las desarrolladoras cobrarían en función del número de descargas así que seguirían motivadas para crear productos de calidad. Lo que me extraña es que muchos vean en el Free2Play + micropagos el futuro de la industría, cuando otras industrias del entretenimiento han experimentado ya con esos modelos y lo que triunfa es la pulsera y la barra libre.

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    La única forma en que tú u cualquiera tenga algún derecho para realizar alguna copia, total o parcial, de cualquier cosa protegida con derechos de autor, es que hayas pagado por la licencia de copia, que se conoce internacionalmente como Copyright.

    La gran mayoría de los países tienen sus propias versiones de la ley, pero en la actualidad la mayoría del mundo civilizado a aunado esfuerzos para unificar dichas leyes y se han adherido a convenios internacionales, los cuales son básicamente los mismos en todo el mundo.

    El autor o creador de una obra siempre mantiene para si mismo, de por vida y hasta 50 años después de su muerte (en algunos casos 70 o 100 años) los derechos de autoría y copia sobre su obra. Por dar un ejemplo: Michael Jackson, y en este casos sus herederos, tienen el control total sobre sus canciones, por ende, ningún reedición de sus discos, compilación, modificación o venta puede realizarse sin su consentimiento expreso y sin el pago de regalías.

    Lo mismo va para libros, juegos, pinturas y cualquier creación artística o intelectual protegida por dichos derechos.

    En algunos países, como por ejemplo EE.UU., existe lo que se denomina como “Ley de la Primera Venta”. Esto dice que una vez que el comprador a pagado y adquirido legítimamente una copia de la obra, puede venderla o regalarla a un tercero, sin perjuicio del autor o sin un pago extra, transfiriendo a ese tercero todos los derechos adquiridos por el comprador original. No todos los países se han adherido a esta práctica, pero internacionalmente se reconoce, que una vez pagado el precio, el comprador tiene derecho para disponer del producto de la forma que considere conveniente, más en ningún caso puede adulterar el contenido, replicarlo o copiarlo sin el permiso expreso del autor o pago por dichos derechos. También, por ejemplo, hay países que poseen leyes que protegen la honra de la obra del autor; y por ejemplo es legalmente castigable la mutilación o destrucción de algo protegido por derechos de autor.

    Hay otros países que por ejemplo reconocen el derecho del comprador de realizar una o varias copias de la obra, para efectos de protección o respaldo de la misma. En estos casos, aun cuando hay varias lagunas legales, dichas copias son sólo de carácter personal e intrasferible, ergo, no pueden ser prestadas, vendidas o regaladas bajo ningún concepto a otra persona, ya que en ese momento se estaría convirtiendo el respaldo en una copia ilegal.

    El advenimiento de nuevas formas de comunicación y almacenamiento ha obligado a actualizar y modificar muchas de estas leyes. Muchos países anteponen las leyes legales por sobre las internacionales, pero, ha grandes rasgos, los principios básicos son los mismos en todo el mundo:

    • El autor es el dueño de por vida y hasta un tiempo después de ella de su obra y contenido. Dichos derechos se extienden a la expresión y forma de la misma, más no a los conceptos planteados, los cuales son públicos. Por ejemplo, alguien puede hacer un libro de la Segunda Guerra Mundial, otra persona también puede hacer un libro del mismo tema, pero no puede usar la misma forma y manera que la del primero.

    • El comprador tiene derecho de uso de la obra protegida, puede prestarla y puede así mismo venderla y regalarla. En cualquiera de estos casos, los derechos originales se transfieren a la segunda persona, perdiendo la primera los derechos adquiridos sobre la misma al momento de comprar.

    • Toda obra protegida no puede ser reproducida, copiada o modificada sin consentimiento del autor y todos aquellos que tengan los derechos sobre dicha obra. Una copia de respaldo es considerada un duplicado del original, regida por los mismos derechos y responsabilidades. Dichas copias no son transferibles a un tercero bajo ningún concepto. De ser transferido el orinal, el comprador pierde derecho sobre los respaldos.

    Eso es a grandes rasgos.

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